Campaña Turismo Social Mayores
- Ser mayor de 60 años o cumplir al menos dicha edad durante el año natural en el que se realice el viaje correspondiente.
- No superar los ingresos per cápita conforme a las cuantías que a continuación se detallan y, cuyo cálculo se ha establecido conforme al indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, para 2017:
1. Para unidades familiares compuestas por un (1) solo miembro, el límite económico anual será de 12.780,24 euros.
2. Para unidades familiares compuestas por hasta tres (3) miembros, el límite económico anual será de 15.975,30 euros.
3. Para Unidades familiares compuestas por más de tres miembros, el límite será de 19.170,36 euros.
- Estar empadronado en el municipio, debiendo tener tres (3) años como mínimo de residencia anteriores a la fecha de inicio del viaje.
- No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de la movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.
Dónde solicitar
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C/ San Agustín, 38
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C/ Abreu y Valdés, 1
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C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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C/ Marina González González, 7
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C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor
- Fotocopia de la última declaración de la renta y en su defecto certificado de estar exenta de realizarla. En este último caso se remitirá declaración jurada y comprobante de los ingresos sea cual sea su naturaleza
- Certificado de pensiones oficial emitido por el órgano competente (no se admiten impresos de entidades bancarias)
- Certificado de empadronamiento, indicando la fecha de llegada al Municipio
- Certificado médico expedido por el médico de cabecera en el que se haga constar que el paciente es apto para viajar y que no tiene problemas de movilidad para la realización de las excursiones y visitas, enfermedad que padece si la hubiera, así como, la medicación y posología. Se deberá grapar al certificado la fotocopia de la Seguridad Social
- Cuando sea necesario, el trabajador social emitirá informe social sobre una situación extraordinaria que deberá estar fundamentado por la documentación necesaria y que se hará constar en el expediente, remitiéndose al IASS siempre que su contenido fuera vinculante para la adecuada realización del viaje
- Los solicitantes podrán autorizar expresamente al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para recabar cualquier tipo de información que obre en su poder o solicitarla a otras Administraciones (circunstancia que se recoge expresamente en la solicitud)
33 % usuarios, 33% Ayuntamiento, y 34 % para el IASS del coste del viaje
Unidad de Mayores del Área de Bienestar Social y Calidad de Vida
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2017 se aprueba la adhesión al Convenio Marco de Cooperación suscrito el 29 de diciembre de 2017 entre el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) del Cabildo de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para el desarrollo del programa de turismo social 2018-2021.
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 4.2 d) establece, entre otros, como áreas de actuación, la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.
En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas la adjudicación se hará mediante sorteo público, en el que se sorteará la letra por la que comienza a adjudicarse las plazas de forma correlativa a las fechas previstas en la cláusula primera, y en las que se incluirá las solicitudes vinculadas que en su caso vengan en las mismas. La fecha y hora del sorteo se hará pública en la web municipal.