Alta/baja/modificación domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Requisitos
Los contribuyentes del municipio. En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta corriente
Dónde solicitar
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C/ San Agustín, 38
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C/ Abreu y Valdés, 1
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C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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C/ Marina González González, 7
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C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- En el momento del pago, en las entidades financieras colaboradoras
- En las oficinas de atención al contribuyente y atención ciudadana
- En el momento del pago, en las entidades financieras colaboradoras
- En las oficinas de atención al contribuyente y atención ciudadana
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento. No obstante deberá presentarse al menos dos meses antes del comienzo del plazo de cobro en periodo voluntario del tributo a que se refiera para que surta efecto en dicho año. Si la presentación es posterior, surtirá efecto al año siguiente.
Impresos
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
LGT, TRLRHL, RGR, Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación
Observaciones
- La domiciliación determina una BONIFICACION general del 5 por ciento de la deuda domiciliada.
- Cuando cambie o anule la cuenta que instrumenta la domiciliación no olvide comunicarnos la variación.
- El cargo en cuenta se produce aproximadamente a final de período voluntario de pago.
- En caso de que la domiciliación no surta efecto en un año se procederá a su anulación.