Domiciliaciones
Los ciudadanos podrán domiciliar sus pagos tributarios solicitando el alta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza, sino es así esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro
- En el momento del pago, en las entidades financieras colaboradoras
- En las oficinas de atención al contribuyente y atención ciudadana
- Accediendo a nuestra la sede electrónica
el 5 de mayo 2013
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Tasas por Reservas en la Vía Pública para Entradas de Garajes, Aparcamientos y Carga y Descarga de Mercancías
el 5 de julio 2013
- Tasas por el Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos: Viviendas
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Tasas por Ocupación de la Vía Pública, con Kioscos, Mesas y Sillas con finalidad lucrativa, etc.
el 5 de noviembre 2013
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos: Locales
- Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de Cajeros automáticos
- Tasa por Instalación de Anuncios y Vallas Publicitarias
Se establece una bonificación 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza, en entidad financiera o anticipen los pagos
Más información en Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
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Atención al contribuyenteC/ Obispo Rey Redondo, 1 Bajo38201Centro ciudadDe lunes a viernes de 9 a 13.30 h Julio, agosto y septiembre de 9 a 13 h


