Domiciliaciones

Los ciudadanos podrán domiciliar sus pagos tributariossolicitando el alta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza, sino es así esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro

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De su interés

Se establece una bonificación 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza, en entidad financiera o anticipen los pagos

Más información en Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

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    C/ Obispo Rey Redondo, 1 Bajo
    38201
    Centro ciudad
    De lunes a viernes de 9 a 13.30 h Julio, agosto y septiembre de 9 a 13 h
 

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