Derecho de acceso
Actualizado octubre 2019
Incluye la información del Organismo Autónomo de Actividades Musicales
Unidades de información
Órgano competente en materia de derecho de acceso.
Derecho a la información pública y transparencia
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)
Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal
Estadísticas de derecho de acceso
Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública