Sesiones del mes
No se han encontrado resultados
Según se establece en el artículo 59 del Reglamento Orgánico municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación de la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por éste.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y demás reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este y la adopción y modificación de su bandera enseña o escudo.
- Los acuerdos relativos a la participación en órganos supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación.
- La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla del personal así como la autorización de gastos en materia de su competencia.
- Aprobación de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones o, encomiendas de gestión, salvo que vengan conferidas obligatoriamente por Ley.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia.
- El régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Públicas.
- El otorgamiento de honores y distinciones.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
-
Orden del día
del díajueves, 14 de noviembre de 2019 -
Orden del día sesión Extraordinaria
del díamartes, 15 de octubre de 2019