Hacienda y Tributos

 

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De su interés

Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia de las mismas.

Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el Plazo Voluntario de Cobranza establecido.

A partir de la finalización del periodo voluntario de cobranza, y por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan

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