Alta/ Cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes
Requisitos
Implica un alta en el Padrón es este municipio y una baja en el municipio de procedencia
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento
Documentación necesaria
Original y fotocopia del documento que acredite la identidad de las personas a inscribir:
- Mayores de 14 años (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de extranjero)
- Menores de 14 años (Libro de Familia acompañado de DNI si lo tiene). Los mayores de 14 años están obligados a poseer el DNI
Fotocopia del documento que acredite la ocupación de la vivienda. Si se trata de:
- Vivienda propia: Escritura de propiedad Alta o recibo actualizado a su nombre de agua, luz, etc.
- Vivienda alquilada: Contrato de alquiler
- Vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas: Autorización de la persona principal ocupante que ya figuran empadronados en el domicilio (Propietaria o inquilina). Adjuntando DNI., pasaporte o tarjeta de residencia en vigor a esta persona
- Vivienda propiedad de otra persona no figuren empadronada en la misma: Autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del autorizado y el autorizante (rellenar impreso de autorización)
- Vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas: Autorización del titular del contrato de alquiler, DNI, pasaporte o tarjeta de residente del autorizante y autorizado y contrato de alquiler (rellenar impreso de autorización)
- Colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Cruz Roja, Cuarteles…): Autorización de un superior, director o persona responsable
- Alta en un lugar no reconocido como vivienda (coche, caravana, puente …): Informe del trabajador social (Acudir a Servicios Sociales)
En el caso de empadronamiento de menores con un sólo progenitor o tutor
- Si la Guarda y Custodia es compartida y la sentencia judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento aportar la conformidad del otro progenitor, aportar Autorización para empadronar hijo/hija con otro progenitor
- Si la Guardia y Custodia es exclusiva del solicitante aportar Declaración responsable con resolución.
- Si no hay Resolución sobre la custodia de debe aportar autorización del otro progenitor o declaración responsable justificando la imposibilidad de obtener dicha autorización aportar Declaración responsable sin resolución.
Unidad Tramitadora
Sección de Régimen General del Servicio de Régimen General e Información Ciudadana
¿Quién resuelve?
La Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto
Fundamentos legales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio.
Impresos