Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Inscripción Indebida
Concepto
A instancia de parte, los Ayuntamientos darán de baja de oficio a quienes figuren empadronados por inscripción indebida, una vez comprobada dicha circunstancia
Requisitos
No se exigen
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- Por correo postal al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, C/ Obispo Rey Redondo nº 1, CP-3820
¿Cuándo solicitar?
Durante todo el año
Documentación necesaria
Documento de identidad del/de la solicitante
- Españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir
- Extranjeros comunitarios (o asimilados): NIE/Tarjeta de residente, pasaporte, Certificado de Registro de Ciudadana de la Unión
- Extranjeros no comunitarios: NIE/ pasaporte
Pago de tasas
Gratuito
Plazo resolución
Tres meses
Carácter silencio administrativo
Negativo
Unidad Tramitadora
Servicio de Régimen General e Información Ciudadana. Área de Presidencia y Planificación
¿Quién resuelve?
Alcaldía/Presidencia
Fundamentos legales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Observaciones
Se solicitará cuando se tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentre empadronada
Impresos
Fichero | Tamaño | Formato |
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Solicitud | 798.84 Kb | Formato: pdf |