Bonificación Impuesto Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía solar
Requisitos
Bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo, siempre que se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. En todo caso, si se solicita la bonificación en el tercer ejercicio ya no tendría derecho a la bonificacion
Documentación necesaria
- Documento acreditativo de la representación en caso de que la solicitud se forume a través de un representante
- Original del recibo del impuesto de bienes inmuebles para comprobación de la referencia catastral
En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (colectores solares para agua caliente o climatización presentar:
- Fotografia de la instalación
- Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el registro de instaladores de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente debidamente visado
En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos), presentar:
- Fotografía de la instalación
- Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión, o certificado de técnico competente debidamente visado
Plazo resolución
Carácter silencio administrativo
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Fundamentos legales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Observaciones
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso- - Administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (Artículo 14 RDL 2/2004)
Fichero | Tamaño | Formato |
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Solicitud | 1259.84 Kb | Formato: pdf |