Bonificación Impuesto Bienes Inmuebles para familias numerosas
Requisitos
- Titulares de familia numerosa para el bien inmueble que constituya la vivienda familiar habitual en los % que se especifican según los siguientes valores catastrales:
Valor Catastral de la vivienda habitual familiar | % de bonificación para familias numerosas de categoría general | % de bonificación para familias numerosas de categoría especial |
Inferior a 60.000 | 70% | 90% |
Entre 60.001 y 80.000 euros |
60% |
80% |
Superior a 80.000 euros |
50% |
70% |
Debiendo estar al corriente en los pagos ala HaciendaMunicipal
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
- En cualquier momento, desde que se tenga la condición de Familia numerosa.
- El Título de Familia Numerosa deberá estar solicitado y expedido antes del 1 de enero del año al que deba afectar.
- Los cambios de la situación de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.
- Al renovarse el Título de familia numerosa, deberá acreditarse la situación que resulte ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, devengándose en el ejercicio siguiente a aquél en que se produzca la variación
Documentación necesaria
- Fotocopia del D.N.I. del beneficiario de la bonificación
- Si actúa a través de representante: documento acreditativo de la representación y fotocopia del DNI del representante
- Certificado que acredite la condición de Familia Numerosa, aportando Título de Familia Numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería competente
- Domiciliación del impuesto en una entidad bancaria
Plazo resolución
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
Carácter silencio administrativo
Desestimatorio
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
Observaciones
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso- - Administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (Artículo 14 RDL 2/2004)
Impresos
Fichero | Tamaño | Formato |
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