Bonificación de la tasa de cementerio
Requisitos
Bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI a los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
En el momento de presentar la autoliquidación, simultáneamente
Documentación necesaria
- Fotocopia de documento que acredite que el solicitante es sucesor del titular
- Propuesta de liquidación realizada por la Administración de Cementerio
Plazo resolución
6 meses
Carácter silencio administrativo
Desestimatorio
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerios municipales
Impresos
Fichero | Tamaño | Formato |
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Solicitud | 2248.02 Kb | Formato: pdf |