Cambio del domicilio fiscal
Requisitos
Domicilio para todas las relaciones tributarias con el Ayuntamiento
de los obligados tributarios
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- En cualquiera de las oficinas de Registro
- En la oficina de gestión tributaria
¿Cuándo solicitar?
Sin plazo predeterminado
Documentación necesaria
Copia, en su caso, del documento que acredite la variación solicitada
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Fundamentos legales
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en vigor desde el 1 de julio de 2004
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
Observaciones
Aunque las notificaciones se intentarán realizar preferentemente al domicilio indicado en esta comunicación, la Administración se reserva la posibilidad de utilizar cualquier otro domicilio del que tenga conocimiento, así como cualquiera de los medios de notificación previstos por la legislación vigente.
El artículo 48.3 de la Ley General tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. La omisión de este deber constituye una infracción leve sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas físicas que no realicen actividades sujetas a declaraciones censales).
Mantener actualizado el domicilio, teléfono y e-mail le permitirá estar debidamente informado, evitando posibles recargos.
Para las modificaciones relacionada con el impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Para los cambios de domicilio del titular de un vehículo a otro municipio
Fichero | Tamaño | Formato |
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Impreso solicitud | 881.16 Kb | Formato: pdf |