Certificado de Circunstancias Especiales para Bono Social Eléctrico para Clientes vulnerables
Concepto
para Clientes vulnerables
Requisitos
- Solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con Discapacidad mayor o igual al 33%.
- Solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con dependencia reconocida de grado II o III.
- Solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con situación de Violencia de Género acreditada conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con condición de víctima de Terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Documentación necesaria
- En todos los casos:
- Fotocopia del DNI de la persona que solicita el certificado y de la persona que ostenta la circunstancia especial, en el caso de ser una persona de su unidad familiar o de convivencia distinta al solicitante.
- Fotocopia de la última factura o recibo de suministro eléctrico.
En caso de solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con discapacidad mayor o igual al 33%:
- Certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con el Grado de Discapacidad reconocido.- En caso de solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia con grado II o III de dependencia:
- Resolución de grado de dependencia reconocido - En caso de solicitante o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia que tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los siguientes documentos:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca
que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que
éstas estén en vigor.
- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública
autonómica o local.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante
certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la
persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta - En caso de solicitante o algún miembro de la unidad familiar o de convivencia que tenga la condición de víctima de terrorismo:
- Resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior. -
Tasas/Precio Público
No procede
-
Lugar de solicitud
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Plazo de solicitud
Órgano Tramitador
Área de Bienestar Social y Calidad de Vida.
¿Quién resuelve?
Fundamentos legales
Orden ETU 943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regla la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Observaciones
Concepto de Unidad Familiar o de Convivencia: persona o conjunto de personas que residen
en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de
consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o
dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman /o compartan
alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.