Distribución cuota Impuesto Bienes Inmuebles (IBI)
Concepto
Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria entre los titulares.
Requisitos
- Datos personales de todos los obligados al pago
- Domicilios de todos los obligados
- Documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble
- Si actúa a través de representante: documento acreditativo de la representación y fotocopia del DNI del representante
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- Oficina de atención al contribuyente
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento. La división de la cuota, en su caso, tendrá efectividad en el devengo del impuesto siguiente a la solicitud
Plazo resolución
6 meses
Carácter silencio administrativo
Desestimatorio
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles