Exención Impuesto Bienes Inmuebles ubicados en sitios o conjuntos históricos
Requisitos
Todos aquellos inmuebles que estén ubicados dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico, que cuenten con una antigüedad superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo como objeto de protección integral
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
- Oficina de atención al contribuyente
¿Cuándo solicitar?
En cualquier momento desde que el inmueble cumpla con los requisitos señalados
Documentación necesaria
- Fotocopia del D.N.I. del beneficiario de la bonificación
- Si actúa a través de representante: documento acreditativo de la representación y fotocopia del DNI del representante
Plazo resolución
6 meses
Carácter silencio administrativo
Desestimatorio
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial dela Ley
- Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, por el que se declaran monumentos histórico-artísticos para la Comunidad Autónomade Canarias
- Plan Especial Protección del Casco Histórico de La Laguna (BOCA nº 134, 12/01/2006)
Observaciones
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Artículo 14 RDL 2/200