Exención Impuesto Bienes Inmuebles ubicados en sitios o conjuntos históricos
Concepto
Dónde solicitar
¿Cuándo solicitar?
El Ayuntamiento establece el sistema de AUTOLIQUIDACIÓN, debiendo el sujeto pasivo declarar, calcular la cuota e ingresarla dentro de los mismos plazos ya señalados (30 días hábiles – 6 meses/una año. Debiendo presentar sólo declaración del hecho imponible cuando el/los inmuebles transmitido/s no tenga/n definidos los valores o se solicite o se solicite bonificación en las transmisiones mortis causa):
− En las transmisiones inter-vivos: (compraventas, donaciones, permutas,expropiaciones, etc) con ingreso de la deuda en el plazo de 30 días desde que se efectuó la transmisión. La autoliquidación podrá ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda
− En las transmisiones mortis-causa (fallecimiento): se presentará AUTOLIQUIDACIÓN/ declaración en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable un año a solicitud, dentro del plazo, del sujeto pasivo.
Documentación necesaria
Transmisiones Inter vivos: Título de la transmisión de la propiedad en escritura pública
Transmisiones mortis causas:
-
- Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia o
- O en su casoCertificado de defunción del fallecido por el que se transmite la herencia
Inventario de bienes inmuebles propiedad del causante o copia de la declaración presentada a efectos de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
Copia del DNI del fallecido y los herederos.
Copia del certificado del Registro General de Actos del Última Voluntad y, en su caso, copia del último testamento.
Copia del/los título/s de adquisición del/los inmueble/s incluidos en la sucesión (escritura de compraventa, donación o herencia..., por la que el causante había adquirido su derecho)
Porcentaje de titularidad del inmueble transmitido (50% si el bien era ganancial, 100% si el bien era privativo, etc.)
Copia del/los recibo/s del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se le comunica que si no ha terminado el proceso hereditario mediante partición y adjudicación de los bienes entre los distintos herederos- que deberá formalizarse en escritura pública, por auto judicial o documento suscrito por todos los herederos o legatarios-, se practicarán la/s liquidación/es a la herencia yacente (comunidad incidental entre todos los herederos en los que cada uno de ellos es titular de un derecho pendiente de concretar), sin perjuicio de que la recaudación, inspección o comprobación se realice con uno de ellos, dado la solidaridad existente.
Fundamentos legales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Plusvalía