Prorrateo de cuotas Impuesto de Vehículos
Requisitos
Procederá el prorrateo de la cuota en los supuestos de baja definitiva o temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja en el Registro público correspondiente
Dónde solicitar
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
Sin plazo predeterminado
Documentación necesaria
- Baja definitiva o temporal por robo (Jefatura Provincial de Tráfico)
- Fotocopia del recibo del pago (acompañando documento original para su cotejo)
- Determinación de cuenta bancaria (excepto si ya la presentó en cualquier otro procedimiento y no desea modificarla)
Plazo resolución
6 meses
Carácter silencio administrativo
Negativo
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tacción Mecánica
Observaciones
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso- - Administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (Artículo 14 RDL 2/2004)
Impresos
Fichero | Tamaño | Formato |
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Solicitud | 2722.2 Kb | Formato: pdf |