Reclamación por responsabilidad patrimonial
Concepto
Requisitos
- La realización del daño o perjuicio sea evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
- El daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal.
- Que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor.
- Que no haya prescrito el derecho a reclamar.
Dónde solicitar
- Sede electrónica
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S.A.C. Centro Ciudad. C/ San Agustín, 38
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S.A.C. La Cuesta. C/ Abreu y Valdés, 1
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S.A.C. Taco. C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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S.A.C. Tejina. C/ Marina González González, 7
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S.A.C. Valle de Guerra. C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Documentación necesaria
- Razón de la Reclamación
- Documentos para la valoración económica, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante
- Documentos que considere oportuno como pruebas para la mejor resolución de su solicitud
En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante
En relación con la evaluación económica, aportar si es posible, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante.
En el caso de propuestas de TESTIGOS, señalar todos los datos personales y posibles medios para su localización y/o para su citación, si procede
Pago de tasas
No hay obligación económica
Plazo de resolución
Carácter silencio administrativo
Desfavorable
Unidad Tramitadora
Servicio de Hacienda y Patrimonio
¿Quién resuelve?
Fundamentos legales
Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
106.2. Derecho Indemnización por Funcionamiento Servicios Públicos
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
32. Principios de la responsabilidad
33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicos
34. Indemnización
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Observaciones
Destinatarios
- El INTERESADO/A, ó su REPRESENTANTE, incluyendo en dicho concepto al reclamante y en un sentido más amplio, a todo aquél titular de intereses o derechos que se puedan ver afectados por la resolución del expediente administrativo, pudiendo presentarse en dicho expediente aún cuando no lo hubiera iniciado. Persona Física o Jurídica que reclame la indemnización por los daños sufridos en sus bienes o derechos, bien en su propio nombre, siempre que tenga la capacidad de obrar reconocida en el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien a través de su representante, en cuyo caso, deberá acreditar fehacientemente la correspondiente representación.
- La ASEGURADORA de la Administración, cuando los hechos por los que se reclame la responsabilidad estén amparados en la póliza, tendrán la consideración de Interesado.
Fichero | Tamaño | Formato |
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Reclamación por responsabilidad patrimonial | 83.91 Kb | Formato: pdf |
Daños materiales | 181.69 Kb | Formato: pdf |
Daños Físicos y materiales | 243.98 Kb | Formato: pdf |
Daños Físicos | 164.28 Kb | Formato: pdf |