Funciones del Ayuntamiento

actualizado octubre 2023

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO

 

El Municipio es una entidad básica de la organización territorial del Estado que,  constituye un cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, institucionalizando y gestionando con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades.

La legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, para la efectividad de la autonomía garantizada por la Constitución, debe asegurar al Municipio, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndole las competencias que proceda, en atención a las características de su actividad pública y su capacidad de gestión, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y  con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad.

El Municipio sirve con objetividad los intereses públicos que le están encomendados, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Las competencias propias del Municipio, sólo podrán ser determinadas por la Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. El Municipio, ejercerá competencias propias,  en los términos de la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:

a.- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b.- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c.- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e.- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f.- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g.- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h.- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i.- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j.- Protección de la salubridad pública.

k.- Cementerios y actividades funerarias.

l.- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m.- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n.- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ.- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o.- Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Asimismo, el Municipio deberá prestar, en todo caso, los siguientes servicios:

a.- Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b.- Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c.- Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d.- Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Para mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Estado y la Comunidad Autónoma, pueden delegar en el Municipio, entre otras, las competencias en materia de vigilancia y control medioambiental, protección del medio rural, prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades, prevención de la violencia contra la mujer, escuelas infantiles, actividades complementarias en centros docentes, gestión de instalaciones culturales, inspección y sanción de actividades comerciales, promoción y gestión turística o, gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.

Además, la atribución de competencias al Municipio, que puedan efectuar las leyes sectoriales, se ajustarán a los principios de:

-Garantía de la autonomía local.

-Máxima proximidad.

-Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

-Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

 

Legislación:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias

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