RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN Y AL ESTACIONAMIENTO EN LA CALLE TIZÓN, ENTRE CALLE MANUEL DE OSSUNA Y CALLE HERRADORES

Tras comprobar el impacto positivo de realizar las peatonalizaciones dentro del Casco Histórico de la ciudad, transformando la zona en un entorno amable que favorece la cohesión social y la actividad económica en la zona, se considera conveniente tramitar un Bando con el contenido previsto en el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la concesión de licencias de entrada de carruajes y reservas de aparcamiento, de forma que se garantice la seguridad del uso peatonal en dicha vía.

El art. 7 del TR de la Ley de Tráfico el que establece las atribuciones que, dentro de las competencias sobre Tráfico, les corresponden a los municipios, entre ellas:

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

 f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

 g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Por tanto, decidir sobre el uso de las vías urbanas, sobre su peatonalización, su cierre o sus restricciones a determinados vehículos son atribuciones que se ejercen en virtud de la legislación de tráfico y en ejecución de las competencias municipales en materia de tráfico.

Así mismo, resultando que por esta Administración se ha ejecutado y recepcionado la obra municipal relativa a la “PEATONALIZACIÓN CALLE TIZÓN”, y quedando justificado en el mismo su necesidad en base a la eliminación del tránsito de vehículos dentro de una ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad, eliminando con ello la contaminación y polución de las emisiones producidas por los coches y a su vez conseguir la accesibilidad total en el tramo de la citada calle.  

Esta Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124.4.g) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, el artículo 7.1.s) del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 16 de abril de 2009, por medio del presente BANDO:

Desde el 0:00 horas del día siguiente a la publicación de este Bando Municipal se prohíbe el tránsito rodado y estacionamiento en calle Tizón, entre la calle Manuel de Ossuna y calle Herradores; salvo para acceso a garajes, vehículos de emergencia, vehículos autorizados para carga y descarga según las Ordenanzas y personas con movilidad reducida.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y debido cumplimiento.

 

En San Cristóbal de La Laguna, en la fecha de la firma.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Luis Yeray Gutiérrez Pérez.