Pago de las sanciones

Para efectuar el pago de una sanción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuesta por esta Administración, debe tenerse en cuenta que el plazo para acogerse a la reducción del 50 % del importe de la sanción es de 20 días naturales contados desde la fecha en que la denuncia se entienda válidamente notificada.

El inicio de dicho plazo dependerá de que la denuncia haya sido correctamente formalizada en el momento de la infracción. En concreto, será necesario que el boletín de denuncia haya sido debidamente cumplimentado por el Agente denunciante y que la persona denunciada haya firmado la copia entregada en ese mismo acto. Cuando concurran ambos requisitos, el plazo para efectuar el pago con reducción comenzará al día siguiente de la notificación practicada en el acto.

En caso contrario, la notificación no se entenderá realizada en ese momento, por lo que el plazo para acogerse a la reducción del 50 % comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación en el domicilio que figure en la Dirección General de Tráfico a efectos de notificaciones del vehículo.

El pago de la sanción en período voluntario podrá realizarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

1. Con tarjeta:

Podrá pagar on line, con tarjeta de crédito o débito aunque no sea cliente, sin cobro de comisiones, recuerde que necesitará los datos de la multa.

a) Pasarela de pago de entidad financiera ( puede pagar siendo o no cliente de la entidad)

b) Pasarela de pago de Oficina Virtual del Contribuyente

En el menú de Tributos, elegimos Multas.

2. Desde su Banco:

  • En los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras (Banco Santander, CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA y Cajasiete), utilizando el documento de notificación de la denuncia, que incorpora el correspondiente código de barras.

Entidades Colaboradoras

  • En cualquier oficina de Correos (con un coste asociado de 1,95 €)

* Es necesario tener la Multa

3. Desde su Casa:

  • Mediante la Oficina Virtual del Contribuyente, siempre que se disponga de Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, DNI electrónico o certificado digital y la multa se encuentre incorporada al sistema tributario municipal.

Si la denuncia le fue notificada en el acto, deberá acudir previamente a la Unidad de Multas del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad, sita en la calle Consistorio n.º 8, o a cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención Presencial, aportando la copia del boletín de denuncia para obtener el documento que permita efectuar el pago.

Si la denuncia no fue notificada en el acto, deberá esperar a recibir la notificación en el domicilio del vehículo que conste en  la Dirección General de Tráfico. Una vez recibida, podrá efectuar el pago en cualquiera de las entidades colaboradoras utilizando el código de barras de la notificación o, en su caso, el código QR disponible

4. Recaudación ejecutiva:

En caso de que la multa se encuentren en ejecutiva, la entidad encargada de su gestión es el Consorcio de Tributos de Tenerife.

Pinche en el siguiente enlace: https://www.tributostenerife.es/

 

  • Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la sanción
  • Vencido este plazo comenzará el procedimiento de apremio