Información General de las entidades y órganos de contratación
Actualizado octubre de 2023
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 respecto a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, establece que en los municipios de gran población, a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
No obstante, la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, con carácter urgente, celebrada el día 21 de junio del año 2019, adoptó el Acuerdo de delegar a favor de los/as Concejales/as Delegados/as, competentes por razón del ámbito de su atribución:
a.- La contratación menor.
b.-Los contratos privados y negocios jurídicos análogos, siempre que su importe no exceda de 30.000 euros anuales.
c.- La iniciación de los expedientes de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos que establezca la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público. En los supuestos de tramitación de urgencia la calificación de ésta habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno Local.
d.- Los actos de trámite e impulso salvo que correspondan a la licitación.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de de 21 de junio de 2019 [DOCX] [ODT]
- Delegaciones Concejalías
*El ORGANISMO AUTÓNOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES, únicamente formaliza contratación menor.