¿Qué se entiende por dependencia?

Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal” artículo 2.2 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

En España, y según los datos del Libro Blanco de la Dependencia se calcula que residen más de 1.125.190 personas que padecen una dependencia grave y severa.

Grados de dependencia

La Ley contempla tres grados de dependencia;

  • Grado I de dependencia moderada
  • Grado II de dependencia severa
  • Grado III de gran dependencia

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

Para los menores de tres años se establecen tres grados de dependencia sin niveles.

La Ley prevé la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual estará constituido por una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Este sistema garantizará, a las personas en situación de dependencia y a sus cuidadores, unas prestaciones básicas que permitan aumentar su calidad de vida.  

El Catálogo de servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

  • Servicio de la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Atención de las necesidades del hogar.
  • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche.
  • Centro de Día para mayores.
  • Centro de Día para menores de 65 años.
  • Centro de Día de atención especializada.
  • Centro de noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Las Prestaciones económicas que se contemplan:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

Los servicios del Catálogo son de carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Si no es posible la atención en alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada, que irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA).


Excepcionalmente se puede recibir prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y esté establecido en el Programa Individual. 

La prioridad en el acceso se determina por el grado y nivel de dependencia, y después por la capacidad económica del solicitante (determinada en atención a la renta y patrimonio del mimo).

Atenciones específicas que contempla la Ley para los menores de 3 años

Atenciones específicas que contempla la Ley para los menores de 3 años:

  • Ayuda a Domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.