Unidades de Información

Actualizado octubre 2023

Derecho de acceso

Medio de impugnación

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

 
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 

Órgano competente en materia de derecho de acceso.

Derecho a la información pública y transparencia:
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)

 

Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal.

En los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y en el periodo transcurrido del 2023 no se ha denegado ninguna solicitud de derecho de accesos de la información