Organizativa
Actualizado octubre 2023
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Organigrama del Organismo Autónomo de actividades Musicales:
Estructura del Organismo Autónomo de actividades Musicales:
1. Junta de Gobierno del OAAM (al final de la página)
Composición y personas titulares del órgano de gobierno de 2023 a 2027:
Presidente: Dailos Daniel González Ferrera
Vicepresidente: Badel Albelo Hernández
Don Francisco José Hernández Rodríguez
Doña Patricia Rodríguez Negrón
Doña Eva María Cólogan Ruíz Benitez de Lugo
Don Manuel Alejandro Rodríguez Pardo
Miembros de la Junta [DOCX] [ODT]
Composición y personas titulares del órgano de gobierno de 2019 a 2023:
Vicepresidente: Badel Albelo Hernández
Atribuciones
Artículo 6.- La Junta de Gobierno.
1.- Es el órgano máximo de gobierno de carácter colegiado del Organismo Autónomo y estará compuesto por:
a) El Presidente que será el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o por delegación expresa
cualquier Concejal.
b) El Vicepresidente que será un vocal elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros a propuesta del Presidente.
c) Los vocales que serán ocho designados por el Pleno de la Corporación Municipal de entre sus miembros a propuesta del Alcalde-Presidente.
d) Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, tres personas de reconocida valía y prestigio en las cuestiones relacionadas con las actividades propias del Organismo Autónomo, designadas por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
e) El Gerente del Organismo Autónomo que asistirá a la Junta de Gobierno con voz y sin voto.
f) El Secretario General y el Interventor Municipal, que serán los de la Corporación Municipal o personas en quienes deleguen respectivamente, que asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto para el ejercicio de sus funciones.
2.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de Gobierno que la remitirá al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.
b) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Junta, por falta continuada de asistencia a las sesiones de los órganos o cuando su relación con la actividad que motivó su nombramiento haya cesado.
c) Cesarán automáticamente los vocales que perdiesen la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, el fin del mandato de cada Corporación.
d) Por las demás causas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 7.- Competencias de la Junta de Gobierno.- Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Elevar al Ayuntamiento Pleno el Proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta General del mismo para su aprobación.
c) Formular la propuesta de la plantilla de personal y de las relaciones de puestos de trabajo para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
d) Aprobar convenios con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los objetivos fijados así como autorizar a la Presidencia para su firma.
e) La aprobación del programa de actuación del Organismo Autónomo para cada temporada.
f) Aprobar la memoria anual de la actividad realizada.
g) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.
h) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
i) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando sus importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios deIpresupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
j) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recurso ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así corno las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor históricos o artísticos, y no estén previstas en el presupuesto.
- Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
k) La fijación de los precios públicos cuya atribución haya sido previamente acordada por el Ayuntamiento, siempre que el importe de los mismos cubra, como mínimo, el coste el servicio o de la actividad a realizar. Asimismo, proponer al Ayuntamiento la fijación de aquellos precios públicos que no cumplan dicha condición.
1) La autorización y disposición de gastos que expresamente le atribuyan la normativa vigente.
ll) Proponer al Ayuntamiento la modificación de los Estatutos.
m) Salvar los reparos que formule la Intervención del Organismo Autónomo cuando corresponda resolver la discrepancia al Pleno de la Entidad Local, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
n) Las demás que expresamente le confieran las leyes y normas de aplicación al Ayuntamiento Pleno o le sean atribuidas por acuerdo expreso del Ayuntamiento.
Régimen de sesiones: La junta de gobierno del Organismo , en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de septiembre de 2019, en el punto cuarto del orden del día acordó:
Que la junta de gobierno del Organismo celebre sesión ordinaria cada tres meses, el segundo miércoles del primer mes de cada trimestre a las diez horas, salvo que ese día se festivo, en cuyo caso, la celebración de la sesión correspondiente se trasladará al siguiente día laborable a la misma hora. Así mismo acordó que en el mes de agosto no se celebrará sesión.
Extracto de actas:
2023
Borrador acta extraordinaria y urgente del 28-07-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente del 28-07-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 15-06-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente del 14-03-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 06-02-2023 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 11-01-2023 [DOCX] [ODT]
2022
Borrador acta ordinaria 13-10-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-10-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 01-07-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 27-04-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 25-02-2022 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria 12-01-2022 [DOCX] [ODT]
2021
Borrador acta extraordinaria y urgente 22-11-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-10-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 14-07-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta extraordinaria y urgente 07-06-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 14-04-2021 [DOCX] [ODT]
Borrador acta ordinaria 13-01-2021 [DOCX] [ODT]
2. El Presidente
Atribuciones:
Artículo 8.- Competencias del Presidente.
I .- Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Organismo Autónomo.
b) Ostentar la máxima representación legal del Organismo Autónomo y de sus órganos de gobierno.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, impulsar e inspeccionar la actividades del Organismo Autónomo.
e) Dictar circulares.
f) El desarrollo de la gestión económica del Organismo Autónomo conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Junta de Gobierno de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
g) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
h) Aprobar las bases de las pruebas para selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del Organismo Autónomo y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en estos dos últimos casos en la primera sesión que se celebre.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en las materias de su competencia.
k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, salvo los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
1) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere eI 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
11) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
a. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
b. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos por los órganos del Organismo Autónomo.
n) Ostentar la representación del Organismo Autónomo en toda clase de actos y negocios jurídicos; suscribir escrituras, documentos y pólizas.
ñ) Formar el proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo.
o) Aprobar las modificaciones presupuestarias que la normativa vigente atribuya al Presidente de la Entidad Local.
p) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio.
q) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos del Organismo Autónomo.
r) Salvar los reparos que formule la Intervención del Organismo Autónomo cuando corresponda resolver la discrepancia al Presidente de la Entidad Local, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 39/88, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 118, [unes 1 de octubre de 2001 13211 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y normativa de aplicación al Alcalde, así como las delegaciones del Pleno del Ayuntamiento a este Organismo Autónomo sin determinación específica del órgano que hubiera de ejecutarlas.
2.- Todas las anteriores competencias podrán ser delegadas salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j), del número 1 de este artículo.
3. El Vicepresidente
Atribuciones
Artículo 9.- El Vicepresidente.- Corresponde al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones aI Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, o el ejercicio de cualquiera que le sea delegada por el Presidente, dando cuanta de ello a la Junta de Gobierno.
4. Gerente (actualmente vacante)
Atribuciones
Artículo 10.- El Gerente.
1.-Este puesto se desempeñará por personal laboral, contratado con estricta sujeción a la normativa vigente.
Son de aplicación al desempeño del puesto de Gerente las incompatibilidades legales establecidas para el personal de la Administración Pública con carácter general, relacionados con la actividad de competencias del Organismo Autónomo.
De la contratación que se formalice, se dará cuenta tanto a la Junta del Gobierno como al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
2.- Son funciones del Gerente las siguientes:
a) La gestión y dirección técnica que sea precisa para la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno.
b) La programación de las actividades del Organismo Autónomo, su seguimiento directo y coordinación.
c) Informar a la Presidencia de las plazas que considere preciso cubrir para el normal desarrollo de la programación propuesta.
d) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar la actividad técnica de los servicios, actividades, eventos o actuaciones del Organismo Autónomo, así como informar puntualmente a la Presidencia sobre su desarrollo.
e) La organización inmediata de los conciertos y actuaciones, contactar y proponer los refuerzos o participantes que fueran precisos.
f) Velar, con especial responsabilidad, para que el funcionamiento de los servicios, eventos, actividades, actuaciones, etc., cuya ejecución encargue o realice el Organismo Autónomo de forma directa o indirecta,
o que tengas sus instalaciones, gocen de las medidas de seguridad e higiene, exigidas por la normativa aplicable o determinadas en los correspondientes informes técnicos, debiendo advertir de su incumplimiento a
la Presidencia.
g) Velar por que se presten los servicios, actuaciones y conciertos en las debidas condiciones de seguridad para los asistentes o participantes y cuidando el buen uso del material fungible y del inventariable utilizado,así como del cumplimiento de los horarios fijados e informando sobre el resultado mediante la redacción de la oportuna memoria.
h) El control y seguimiento del coste de los servicios o actividades.
i)La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
j) La búsqueda de fórmulas de comercialización y financiación de los eventos o actividades del Organismo Autónomo, así como el seguimiento de su materialización, bajo la dirección del Presidente.
k) El control y supervisión técnica de la conservación del patrimonio del Organismo Autónomo, así como
la realización y actualización del inventario de bienes.
l) Asistencia a todos los ensayos de las Secciones y a los actos programados y acreditar a pie de la nómina que el personal comprendido en la misma ha prestado los servicios que se retribuyen.
ll) Encargo y distribución de los programas de actividades.
m) Elaboración antes del inicio de la temporada, de la memoria de las actividades a realizar por el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, que será elevada a la Junta de Gobierno para su aprobación.
n) Elaboración de una memoria al finalizar la temporada, expresiva de los actos y eventos realizados, coste de los mismo, rendimiento y resultados, así como todos aquellos aspectos que permitan evaluar la gestión realizada.
ñ) Informe de aquellos asuntos que le sean requeridos por los Órganos de Gobierno, la Secretaría o la Intervención para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo.
o) Todas aquellas iniciativas que impliquen organización técnica en las actividades del Organismo Autónomo, o que le sean encomendadas directamente por la Presidencia, o Junta de Gobierno.
Recursos que financian sus actividades y regimen presupuestario y contable
UNIDADES ADMINISTRATIVAS A NIVEL DE SERVICIO
Responsable del servicio: Ana María Bencomo Santos (Jefa de Servicio del OAAM)
Funciones:
- a) Organización y dirección de las actividades atribuidas y desarrolladas por el personal adscrito a la Unidad.
- b) Administrar y gestionar los recursos materiales y bienes afectos para la realización de los cometidos y funciones asignadas.
- c) Estudio, informe, asesoramiento y propuesta de resolución de actos y acuerdos, que se deban realizar
- d) Impulso, tramitación e instrucción de los expedientes administrativos relativos a sus competencias, como Ordenanzas, Reglamentos, contratos mayores etc.
- e) La jefatura del personal de la Unidad.
- f) Instrucción de los expedientes de contratación en materia de la Unidad..
- g) Control presupuestario de las partidas de la Unidad.
- h) Elaboración, formación y ejecución del proyecto del presupuesto del OAAM ( decreto de liquidación, informe jurídico, memoria económica, plantilla, anexo de personal, anexo de inversiones etc).
- i) Firma conjunta para pagos y traspasos de fondos, de las cuentas corrientes del OAAM abiertas en la CaixaBank junto con la Presidencia del OAAM. en virtud de Resolución número 694/2020, de fecha 25 de junio.
- j) Apoyo administrativo y asesoramiento jurídico a la Presidencia y a la Gerencia del OAAM
- k) Representar al OAAM en todos los órganos del Ayuntamiento del La Laguna. referidos a la materia económica, de personal como mesa negociadora conjunta , comité de seguridad y salud, comisión técnica del teletrabajo, etc.
- l) Impulso, tramitación e instrucción de los expedientes de concesión de subvenciones.
Relación de puestos de trabajo:
Relación de puestos de trabajo (RPT) [DOCX] [ODT]
Relación nominal del personal:
No figura la nominación de los puestos al estar pendiente la definición/cumplimentación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos personales, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Plantilla de Personal del OAAM - 2023 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2022 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2021 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2020 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2018 - 2019 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2017 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2016 [DOCX] [ODT]
Plantilla de Personal del OAAM - 2015 [DOCX] [ODT]