Institucional

Última actualización: octubre 2023

El Organismo Autónomo de Actividades Musicales, que comparte con el Ayuntamiento la información de este Indicador, es un órgano de  carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias, de acuerdo a las determinaciones establecidas en sus Estatutos.



  • Funciones del Organismo Autónomo de Actividades Musicales. 

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, haciendo uso de sus facultades, crea el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como forma de gestión directa de los servicios y actividades públicas municipales en materia musical.

Es un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines y competencias.

El Organismo Autónomo de Actividades Musicales se regirá por sus Estatutos, y en su defecto por la Normativa aplicable a las Entidades Locales, en los términos de la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo en materia de Régimen local.

En el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de las mismas, el Organismo Autónomo de Actividades Musicales ostenta las siguientes potestades:

  1. Potestad de autoorganización, sin perjuicio de lo que corresponda a la Junta de Gobierno Local, así como al Pleno del Ayuntamiento.
  2. Potestad de planificación y programación de las actividades que le sean propias.
  3. Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
  4. Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos
  5. Inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes de aplicación a las Corporaciones Locales.

En concreto corresponden al Organismo Autónomo de Actividades Musicales las siguientes competencias:

  1. La organización de todo tipo de manifestaciones artísticas relacionadas con la música, como conciertos, recitales, festivales, conferencias, cursos, publicaciones y cuantas actividades redunden en beneficio de aquélla.
  2. La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en materia musical.
  3. El gobierno y administración de las construcciones e instalaciones destinadas a eventos o actividades del Organismo Autónomo, tanto si son propias como cedidas, coordinando la utilización de las mismas.
  4. Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar el coste de llevar a cabo las actividades y eventos musicales y culturales del Organismo Autónomo.
  5. La colaboración con organizaciones musicales en la tarea de difundir y divulgar la actividad musical que se desarrolle.
  6. El fomento de manifestaciones artísticas musicales de iniciativa pública o privada que coadyuven en la consecución de los fines genéricos del Organismo Autónomo.

Funciones y competencias [DOCX] [ODT]