Información general de la Junta Gobierno Local

Actualizado enero 2024

La Junta de Gobierno Local está integrada por Don Luis Yeray Gutierrez Pérez, Alcalde-Presidente y por los siguientes Tenientes de Alcalde:

Según se establece en el artículo 15 del Reglamento Orgánico municipal, corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y fundamentalmente las siguientes:

1. La propuesta de adopción de acuerdos al Pleno en orden a:

  1. La aprobación y modificación de los proyectos de Reglamentos y Ordenanzas, incluidos los orgánicos.
  2. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación provisional y definitiva corresponda al Pleno, salvo que conforme la legislación de aplicación correspondan a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  3. El proyecto de presupuesto ordinario formado por el/la Presidente/a y las modificaciones del mismo cuya aprobación corresponda al Pleno.
  4. La modificación de la plantilla del personal funcionario y laboral de la Corporación.
  5. La constitución, modificación y supresión de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la Corporación, sin perjuicio de la tramitación simultánea, con la misma, de sus estatutos o normas reguladoras.
  6. El sistema del ejercicio de la función de fiscalización limitada de los gastos.
  7. La aprobación del proyecto de disposición administrativa de carácter general por el que se creen, modifiquen o supriman ficheros con datos de carácter personal de titularidad del Ayuntamiento.
  8. Los acuerdos que procedan en materia de alteración del término municipal.

2. El ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La autorización y disposición de gastos, reconocimiento y liquidación de obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  2. Aprobación de todo tipo de planes y programas e instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, excepto los indicados en el apartado 1.b) de este artículo, que correspondan al Pleno o a la Gerencia Municipal de de Urbanismo, conforme a la legislación aplicable.
  3. Las contrataciones y adquisiciones cualquiera que sea su importe y duración que deriven de su condición de órgano de contratación, conforme a la legislación de contratos del sector público; la declaración de la tramitación de urgencia y, en su caso de emergencia, de los contratos; la aprobación de cláusulas administrativas generales y de modelos de pliegos particulares que sirvan para racionalizar la gestión administrativa así como la constitución de los órganos de asesoramiento: juntas, mesas de contratación o comités de expertos para valoración de las licitaciones que correspondan, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  4. Las concesiones, obligaciones y convenios de toda clase, incluidos los de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión; la concertación de operaciones de crédito; la adquisición y enajenación del patrimonio. Todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
  5. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, la distribución de las retribuciones del personal de conformidad con el presupuesto aprobado por el Pleno, la Oferta de Empleo Público, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los/las funcionarios/as de la Corporación y el despido del personal laboral.
  6. La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo y la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. Así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos cuando ostenten la condición de funcionarios/as públicos.
  7. La resolución de los procedimientos tramitados en el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando conlleven la imposición de multas en cuantía superior a 30.000,00 euros, salvo que una ley sectorial contenga otras previsiones, y/o la clausura o cierre definitivo de la actividad, excepto las que correspondan a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  8. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
  9. El nombramiento y el cese de los representantes en toda clase de entes y organismos, salvo las delegaciones singulares que efectúe el/la/ Alcalde/sa.
  10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  11. Adoptar acuerdo sobre los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de Gobierno, así como en los supuestos de aprobación o modificación de normas que afecten a las competencias corporativas, en el que se considerarán los informes jurídicos y técnico-sectoriales emitidos que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
  12. La aprobación de los Avances de los Planes a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo, salvo que este atribuida a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  13. Aprobación, en su caso, de todos aquellos proyectos promovidos por la propia Corporación, sujetos a licencia conforme a la legislación de ordenación del territorio, previo informe favorable de la Gerencia de Urbanismo.
  14. La revisión de oficio de sus propios actos.
  15. La aprobación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, del convenio colectivo del personal laboral, así como la ratificación de los convenios colectivos aprobados por los órganos colegiados de los organismos autónomos y entidades dependientes, quedando condicionada la eficacia de los anexos retributivos que fueran competencia del Pleno a su aprobación posterior por dicho órgano.

3. Son asimismo competencias de la Junta de Gobierno Local aquellas que le delegue el Alcalde.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

  • La Junta de Gobierno Local, conforme con la propuesta del Sr.Alcalde-Presidente, acuerda, por unanimidad, que las sesiones de este órgano se celebren cada semana, los lunes, a las doce horas.