Unidades de Información

*Incluye la información del Organismo Autónomo de Actividades Musicales

Actualizado enero 2026

Órgano competente en materia de derecho de acceso.

Derecho a la información pública y transparencia:
 
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)
 
 
En caso de que desee presentar una solicitud de derecho de acceso a información pública, podrá hacerlo a través del siguiente procedimiento en sede: https://sede.aytolalaguna.es/publico/procedimiento/153 
 
Puede realizar este trámite de forma telemática a través de la sede o presencial en las oficinas de atención ciudadana del municipio. 
 
En caso de que su solicitud sea inadmitida o desestimada, podrá presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. 

Resoluciones denegatorias

Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal.

En el periodo 2025-2019 no se denegó ninguna solicitud de derecho de accesos de la información.

Estadística de derecho de acceso

Actualizado junio 2025