Unidades de Información

*Incluye la información del Organismo Autónomo de Actividades Musicales

Actualizado 2 de julio 2022
Órgano competente en materia de derecho de acceso.
Derecho a la información pública y transparencia:
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)

 

Resoluciones denegatorias

Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal.

En los años 2019, 2020 y 2021 no se denegó ninguna solicitud de derecho de accesos de la información

Estadística de derecho de acceso

Actualizado julio 2022

Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública

  • Solicitudes de acceso en 2019: (PDF) (ODS) (XLSX)
  • Solicitudes de acceso en 2018: (PDF)