Unidades de Información

*Incluye la información del Organismo Autónomo de Actividades Musicales

Actualizado 2 de julio 2022
Órgano competente en materia de derecho de acceso.
Derecho a la información pública y transparencia:
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)

 

Resoluciones denegatorias

Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal.

En los años 2019, 2020 y 2021 no se denegó ninguna solicitud de derecho de accesos de la información

Estadística de derecho de acceso

Actualizado febrero 2024