Unidades de Información
*Incluye la información del Organismo Autónomo de Actividades Musicales
Actualizado 2 de julio 2022
Órgano competente en materia de derecho de acceso.
Derecho a la información pública y transparencia:
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
(Artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)